Hammurabi (también se usan
transliteraciones como Hamurabi, Hammu-rapi o Khammurabi) (1728–1686 aC. según
la cronología corta y 1792-1750 a.C. según la cronología media).
Rey de Babilonia de la estirpe de
los amorreos, sexto de la primera dinastía babilónica, sucedió a su padre a la
edad de entre 25 y 30 años. Hasta entonces, había dedicado su vida al estudio
de la diplomacia, la milicia y la cultura. Cuando accedió al trono, sus
poderosos rivales Shamsi-Adad I de Asiria, Rim-Sin de Larsa y Dadusha de Eshnunna
ya eran hombres maduros o ancianos.
Antes de comenzar su campaña de
conquistas, Hammurabi se dedicó a sentar las bases de su Imperio,
recomponiéndolo social y económicamente. Hecho esto comenzó sus luchas contra
Asiria, el Elam, Larsa y Eshnunna, en las que saqueó Gutium, Maniksum y
multitud de otras poblaciones.
Tras las conquistas Hammurabi
supo consolidar su imperio unificando su lengua, su religión y sus leyes. Es
este último capítulo el que le ha hecho célebre, ya que su Código de Hammurabi,
además de ser uno de las primeras iniciativas legislativas de la Humanidad, se
ha convertido con los siglos en todo un icono cultural.
Además se abstuvo de atacar a las
familias de hurritas que emigraron y se asentaron en la periferia de su reino,
con lo que se ganó su confianza. Asimismo se dedicó a embellecer varias
ciudades del imperio, no sólo Babilonia, con lo que difundió el arte por sus
territorios. Gracias a todo ello consiguió entregar su imperio a su hijo y
sucesor Samsu-Iluna.
Durante su reinado, Hammurabi
mandó construir canales, mejorar los sistemas de riego y edificar palacios y
templos.
El Código de Hammurabi
Hammurabi gobernó Babilonia,
entre los años 1792 a. C. y 1750 a.C. siendo el sexto rey de la dinastía
babilónica, realizando una tarea unificadora del reino, entre la que se destacó
su obra legislativa.
El Código de Hammurabi fue el
primer código legal de la historia. Su contenido es posible conocerlo, merced
al hallazgo, por parte de arqueólogos franceses en 1902, de una losa de basalto
(estela), donde están escritas las normas con caracteres cuneiformes, en lengua
acadia. El descubrimiento fue realizado en Susa, Persia, lugar al que fue
conducido como trofeo de guerra por los elamitas en el siglo XII a.C., y se
conserva actualmente en el Museo del Louvre, en París. Mide casi 2,40 m. de
altura y posee 3.600 líneas.
Su importancia radica en
establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal
específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los
sumerios.
La imagen de un rey erguido,
recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir,
consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo,
donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo
un riguroso e implacable sistema penal.
El prólogo explica los motivos
que lo inspiran a la redacción de este sistema de leyes, y comienza así:
“Cuando Anu y Enlil, señores del
cielo y de la tierra, que determinan los destinos del mundo, entregaron a
Marduck, hijo de Ea, el dominio de la humanidad; cuando ellos lanzaron el
nombre de Babilonia y lo hicieron grande hasta los cuatro ángulos de la
tierra…, me llamaron a mí, Hammurabi, el príncipe excelso, el que honra a los
dioses y hace prevalecer la justicia sobre el suelo para destruir el mal, para
que el fuerte no abuse del débil, y para que yo pueda, como Ashmash, levantarme
sobre los hombres de cabeza negra, para mejorar la tierra y llevar la bendición
a los humanos…”
Contenido jurídico
Las leyes del Código de
Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y
110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la
vida cotidiana. Norman particularmente:
* la jerarquización de la
sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu"
(quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.
* los precios: los honorarios de
los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
* los salarios: varían según la
naturaleza de los trabajos realizados.
* la responsabilidad profesional:
un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes
y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
* el funcionamiento judicial: la
justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se
deben plasmar por escrito.
* las penas: aparece inscrita
toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de
esta escala es la Ley del Talión.
Se tratan también el robo, la
actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la
mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos
de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo
de delincuente y de víctima.
Algunas leyes.
Pena de muerte:
-Ahogamiento:
108. Si una tabernera no cobra
cebada como precio por la cerveza y cobra en dinero según una pesa grande y
rebaja el valor de cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben
y la tiren al agua.
129. Si la esposa de un hombre es
sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el
marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su
súbdito.
133b. Si esa mujer no guarda su
cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al
agua.
143. Si no ha guardado su cuerpo,
ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su
marido, a esa mujer la tirarán al agua.
155. Si un hombre le elige una
novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y
lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.
Familia
-Dote matrimonial:
137. Si un hombre quiere divorciarse de una (sacerdotisa) shugitum que
le ha dado hijos, o de una (sacerdotisa) naditum que le ha dado hijos, que a esa mujer le
devuelvan su dote; además le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a
sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus
hijos, le den una parte como a un heredero más, y que case con
ella el marido que a ella le guste.
138. Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha
dado aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá
toda la dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.
139. Si no ha habido precio de
novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el repudio.
142. Si una mujer siente rechazo
hacia su marido y declara: “Ya no vas a tomarme”, que su caso sea decidido por
el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele
salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere
su dote y marche a casa de su padre.
150. Si un hombre regala a su
esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende documento sellado, que,
después de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará su
herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.
153. Si la esposa de un hombre, a
causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.
154. Si un hombre yace con una
hija suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.
155. Si un hombre le elige una
novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y
lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.
156. Si un hombre elige una novia
a su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con ella,
que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese
traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de su elección.
159. Si un hombre, que había
mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio
de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: “No tomaré a tu
hija por esposa”, el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había
sido llevado ya.
160. Si un hombre manda a casa de
su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y luego le dice a
él el padre de la muchacha: “No te daré mi hija”, que calcule 2 veces lo que le
había sido llevado y lo devuelva.
161. Si un hombre manda a casa de
su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y luego su amigo
lo calumnia, y su suegro le dice al marido: “No tomarás a mi hija por esposa”,
que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su
esposa no la tome su amigo.
162. Si un hombre toma una
esposa, ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora, que el
padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.
163. Si un hombre toma una esposa
y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si
el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su
suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer; su dote será
solamente de casa de su padre.
164. Si el suegro no le devuelve
el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y, luego,
que la dote de ella se la devuelva a su padre.
165. Si un hombre le regala un
campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un documento
sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan
partes, él se quedará con la donación que le había hecho el padre, y, además de
todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.
166. Si un hombre les elige
esposas a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor,
luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes,
de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado
aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de novia, y, de este
modo, le dejarán tomar una esposa.
167. Si un hombre torna una
esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora,
y, después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más
tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes según las
madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán
partes iguales de los bienes de la casa del padre.
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