martes, 17 de septiembre de 2013

El Código de Hammurabi




Hammurabi (también se usan transliteraciones como Hamurabi, Hammu-rapi o Khammurabi) (1728–1686 aC. según la cronología corta y 1792-1750 a.C. según la cronología media).

Rey de Babilonia de la estirpe de los amorreos, sexto de la primera dinastía babilónica, sucedió a su padre a la edad de entre 25 y 30 años. Hasta entonces, había dedicado su vida al estudio de la diplomacia, la milicia y la cultura. Cuando accedió al trono, sus poderosos rivales Shamsi-Adad I de Asiria, Rim-Sin de Larsa y Dadusha de Eshnunna ya eran hombres maduros o ancianos.

Antes de comenzar su campaña de conquistas, Hammurabi se dedicó a sentar las bases de su Imperio, recomponiéndolo social y económicamente. Hecho esto comenzó sus luchas contra Asiria, el Elam, Larsa y Eshnunna, en las que saqueó Gutium, Maniksum y multitud de otras poblaciones.

Tras las conquistas Hammurabi supo consolidar su imperio unificando su lengua, su religión y sus leyes. Es este último capítulo el que le ha hecho célebre, ya que su Código de Hammurabi, además de ser uno de las primeras iniciativas legislativas de la Humanidad, se ha convertido con los siglos en todo un icono cultural.
Además se abstuvo de atacar a las familias de hurritas que emigraron y se asentaron en la periferia de su reino, con lo que se ganó su confianza. Asimismo se dedicó a embellecer varias ciudades del imperio, no sólo Babilonia, con lo que difundió el arte por sus territorios. Gracias a todo ello consiguió entregar su imperio a su hijo y sucesor Samsu-Iluna.

Durante su reinado, Hammurabi mandó construir canales, mejorar los sistemas de riego y edificar palacios y templos.


El Código de Hammurabi

Hammurabi gobernó Babilonia, entre los años 1792 a. C. y 1750 a.C. siendo el sexto rey de la dinastía babilónica, realizando una tarea unificadora del reino, entre la que se destacó su obra legislativa.


El Código de Hammurabi fue el primer código legal de la historia. Su contenido es posible conocerlo, merced al hallazgo, por parte de arqueólogos franceses en 1902, de una losa de basalto (estela), donde están escritas las normas con caracteres cuneiformes, en lengua acadia. El descubrimiento fue realizado en Susa, Persia, lugar al que fue conducido como trofeo de guerra por los elamitas en el siglo XII a.C., y se conserva actualmente en el Museo del Louvre, en París. Mide casi 2,40 m. de altura y posee 3.600 líneas.

Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios.

La imagen de un rey erguido, recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir, consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal.

El prólogo explica los motivos que lo inspiran a la redacción de este sistema de leyes, y comienza así:

“Cuando Anu y Enlil, señores del cielo y de la tierra, que determinan los destinos del mundo, entregaron a Marduck, hijo de Ea, el dominio de la humanidad; cuando ellos lanzaron el nombre de Babilonia y lo hicieron grande hasta los cuatro ángulos de la tierra…, me llamaron a mí, Hammurabi, el príncipe excelso, el que honra a los dioses y hace prevalecer la justicia sobre el suelo para destruir el mal, para que el fuerte no abuse del débil, y para que yo pueda, como Ashmash, levantarme sobre los hombres de cabeza negra, para mejorar la tierra y llevar la bendición a los humanos…”


Contenido jurídico
Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:
* la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.
* los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
* los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
* la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
* el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
* las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.


Algunas leyes.
 Pena de muerte:
-Ahogamiento:

108. Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra en dinero según una pesa grande y rebaja el valor de cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua.

129. Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito.

133b. Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua.

143. Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua.

155. Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.


Familia
-Dote matrimonial:

137. Si un hombre quiere divorciarse de una (sacerdotisa) shugitum que le ha dado hijos, o de una (sacerdotisa) naditum que le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y que case con ella el marido que a ella le guste.

138. Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella. 

139. Si no ha habido precio de novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el repudio.

142. Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: “Ya no vas a tomarme”, que su caso sea decidido por el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre.

150. Si un hombre regala a su esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende documento sellado, que, después de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará su herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.

153. Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.

154. Si un hombre yace con una hija suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.

155. Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.

156. Si un hombre elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con ella, que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de su elección.

159. Si un hombre, que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: “No tomaré a tu hija por esposa”, el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había sido llevado ya.

160. Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y luego le dice a él el padre de la muchacha: “No te daré mi hija”, que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva.

161. Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia, y su suegro le dice al marido: “No tomarás a mi hija por esposa”, que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo.

162. Si un hombre toma una esposa, ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.

163. Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre.

164. Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y, luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre.

165. Si un hombre le regala un campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un documento sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, él se quedará con la donación que le había hecho el padre, y, además de todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

166. Si un hombre les elige esposas a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de novia, y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.

167. Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y, después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.



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